La asistencia familiar es un derecho de tus hijos y una obligación de ambos padres. En EGAF Abogados te ayudamos a fijarla, actualizarla o cobrarla cuando no se paga, en La Paz, El Alto y el resto de Bolivia.
También asesoramos a quien debe pagarla: para fijar un monto proporcional a sus ingresos, reducirlo si su situación cambió o solicitar el cese cuando corresponde.
Preparamos y presentamos la demanda ante el Juzgado de Familia para que el juez fije un monto obligatorio, con descuento por planilla si el obligado tiene empleo formal.
Si ya existe un acuerdo privado o firmado ante el SLIM o la Defensoría, lo homologamos ante el juez para que sea exigible.
Solicitamos el ajuste del monto cuando cambian las necesidades del hijo o la capacidad económica del obligado.
Pedimos la liquidación de lo adeudado y, si no se paga, las medidas de cumplimiento previstas en la ley, incluido el apremio.
Tramitamos el cese cuando el hijo alcanza la edad límite o deja de existir la necesidad, para evitar deudas por pagos devengados.
Reclamamos al padre los gastos del embarazo en favor del hijo por nacer.
Si te falta alguno, no es un impedimento para consultar: te indicamos cómo obtenerlo.
El costo depende del tipo de trámite (demanda inicial, homologación, incremento, reducción o liquidación) y de si existe acuerdo con la otra parte.
En la consulta gratuita analizamos tu caso y te explicamos los honorarios antes de iniciar cualquier trámite.
El mínimo legal es el 20 % del Salario Mínimo Nacional. Con el salario mínimo de Bs 3.300 vigente desde 2026, ese mínimo equivale a Bs 660. El juez puede fijar un monto mayor según las necesidades del hijo y la capacidad del obligado.
Sí. La falta de empleo formal no elimina la obligación. Si no se pueden acreditar ingresos, el juez toma como referencia el salario mínimo nacional, y puede fijar más si se demuestra un nivel de vida superior.
Se solicita la liquidación de las pensiones adeudadas. Si el obligado no paga en el plazo que fija el juez, la ley permite pedir el apremio corporal hasta que cumpla, además de la retención de su sueldo.
No. La asistencia familiar nace del vínculo de filiación con el hijo, no del matrimonio. Puede pedirse aunque los padres nunca hayan convivido.
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