La situación económica de las familias cambia con el tiempo. Lo que antes era suficiente para cubrir las necesidades de un hijo, hoy puede ser insuficiente, o bien, la capacidad económica del obligado puede haberse visto afectada. En Bolivia, el Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603) permite ajustar este monto mediante procesos específicos.
Sí. La asistencia familiar no es algo estático. La ley boliviana establece que el monto puede ser incrementado o reducido siempre que existan variaciones en:
Esto significa que eventualmente estos tres factores pueden cambiar, por ello, el valor fijado inicialmente por la autoridad judicial puede cambiar, y se la debe solicitar o presentar ante la misma autoridad judicial.
El aumento suele solicitarse cuando los gastos de los hijos crecen. Los motivos más comunes en la justicia boliviana son:
Si su situación actual tiene alguno de esos cambios, entonces es posible pedir incremento para ajustar la asistencia familiar a la nueva realidad del beneficiario.
Vale la pena reiterar, por supuesto, que en los casos en que la asistencia familiar se fije por acuerdo de partes en la reducción o incremento, entonces la autoridad judicial solo homologara dicho documento, corriendo desde esa fecha el incremento o la reducción.
Por otro lado, el obligado puede solicitar una disminución del monto si su situación financiera empeora. Los requisitos suelen ser:
Importante: Mientras el juez no dicte una nueva sentencia de reducción, el obligado debe seguir pagando el monto originalmente pactado para evitar liquidaciones por pagos devengados y posibles mandamientos de apremio.
Este trámite se realiza presentando una demanda ante el Juzgado de Familia donde se radicó la demanda original.
Requisitos principales:
En Bolivia, el juez evaluará bajo el principio de proporcionalidad. No se trata de pedir por pedir; se debe demostrar con documentos que la realidad de hoy es distinta a la del día en que se fijó la primera asistencia.
Corresponde promover un incidente de nulidad de obrados por vicios en la notificación, en razón a que la parte demandada no fue legalmente notificada con la demanda de incremento de asistencia familiar en su domicilio real, vulnerándose su derecho a la defensa y al debido proceso.
Tanto el incremento como la reducción de la asistencia familiar buscan el equilibrio justo: que el hijo reciba lo necesario para una vida digna y que el padre o madre pague según sus posibilidades reales. Si tu situación ha cambiado, no dejes pasar el tiempo, ya que estos procesos no son retroactivos.
Y recuerde que, para tener éxito en el incremento o reducción, deberá demostrar y probar al juez que ha habido un cambio en la relación necesidad-posibilidad. Si aún tienes alguna duda agenda una consulta y te la aclaramos de la mejor manera, con la seriedad que amerita cada caso.
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