Respuesta rápida
El monto de la asistencia familiar puede incrementarse si aumentan las necesidades del hijo o los ingresos del obligado, o reducirse si su capacidad económica disminuye. Se solicita ante el mismo Juzgado de Familia con pruebas del cambio. No es retroactivo, mientras el juez no lo resuelva, se debe seguir pagando el monto vigente.
La situación económica de las familias cambia con el tiempo. Lo que antes era suficiente para cubrir las necesidades de un hijo, hoy puede ser insuficiente, o bien, la capacidad económica del obligado puede haberse visto afectada. En Bolivia, el Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603) permite ajustar este monto mediante procesos específicos.
Sí. La asistencia familiar no es algo estático. La ley boliviana establece que el monto puede ser incrementado o reducido siempre que existan variaciones en:
Esto significa que eventualmente estos tres factores pueden cambiar, por ello, el valor fijado inicialmente por la autoridad judicial puede cambiar, y se la debe solicitar o presentar ante la misma autoridad judicial.
El aumento suele solicitarse cuando los gastos de los hijos crecen. Los motivos más comunes en la justicia boliviana son:
Si su situación actual tiene alguno de esos cambios, entonces es posible pedir incremento para ajustar la asistencia familiar a la nueva realidad del beneficiario.
Vale la pena reiterar, que en los casos en que la asistencia familiar se fije por acuerdo de partes en la reducción o incremento, entonces la autoridad judicial solo homologara dicho documento, corriendo desde esa fecha el incremento o la reducción.
Por otro lado, el obligado puede solicitar una disminución del monto si su situación financiera empeora. Los requisitos suelen ser:
Importante: Mientras el juez no dicte una nueva sentencia de reducción, el obligado debe seguir pagando el monto originalmente pactado para evitar liquidaciones por pagos devengados y posibles mandamientos de apremio.
Este trámite se realiza presentando una demanda ante el Juzgado de Familia donde se radicó la demanda original.
Requisitos principales:
En Bolivia, el juez evaluará bajo el principio de proporcionalidad. No se trata de pedir por pedir; se debe demostrar con documentos que la realidad de hoy es distinta a la del día en que se fijó la primera asistencia.
Corresponde promover un incidente de nulidad de obrados por vicios en la notificación, en razón a que la parte demandada no fue legalmente notificada con la demanda de incremento de asistencia familiar en su domicilio real, vulnerándose su derecho a la defensa y al debido proceso.
Tanto el incremento como la reducción de la asistencia familiar buscan el equilibrio justo, que el hijo reciba lo necesario para una vida digna y que el padre o madre pague según sus posibilidades reales. Si tu situación ha cambiado, no dejes pasar el tiempo, ya que estos procesos no son retroactivos.
Y recuerde que, para tener éxito en el incremento o reducción, deberá demostrar y probar al juez que ha habido un cambio en la relación necesidad-posibilidad. Si aún tienes alguna duda agenda una consulta y te la aclaramos de la mejor manera, con la seriedad que amerita cada caso.
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