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El mínimo legal de la asistencia familiar en Bolivia es el 20 % del Salario Mínimo Nacional: con el salario mínimo de Bs 3.300 fijado por el D.S. N° 5503, equivale a Bs 660 al mes en 2026. El juez puede fijar un monto mayor según las necesidades del hijo y la capacidad económica de quien paga.
En Bolivia no existe un monto fijo de asistencia familiar igual para todos los casos. El Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603) establece un mínimo legal y deja que el juez fije el monto real según la necesidad del beneficiario y la capacidad económica de quien debe pagar.
En esta guía te explicamos cuál es el mínimo vigente en 2026, cómo se calcula el monto en la práctica y qué ocurre si no se paga. Si buscas información general, consulta nuestra guía de asistencia familiar en Bolivia.
La ley fija como piso el 20 % del Salario Mínimo Nacional. Desde 2026, el Decreto Supremo N° 5503 establece el Salario Mínimo Nacional en Bs 3.300, por lo que el mínimo de referencia es:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Salario Mínimo Nacional 2026 (D.S. N° 5503) | Bs 3.300 |
| 20 % del Salario Mínimo Nacional (mínimo de referencia) | Bs 660 al mes |
Es importante entender que se trata de un piso, no del monto que corresponde en todos los casos. El juez puede fijar una suma mayor cuando las necesidades del hijo o los ingresos del obligado lo justifican.
El juez aplica el binomio necesidad–capacidad:
Por eso es importante presentar pruebas de ambos aspectos: comprobantes de pensiones escolares, gastos médicos y facturas, y cualquier respaldo de los ingresos de la otra parte.
No es solo para "comida". Debe cubrir:
La falta de un empleo fijo no es excusa para no pagar. Si no pueden acreditarse ingresos, se toma como referencia el salario mínimo nacional. Si se demuestra que el obligado mantiene un nivel de vida elevado pese a no tener un sueldo formal, el juez puede fijar un monto acorde a ese nivel de vida.
Si hay más de un hijo, el juez distribuye la capacidad económica del obligado entre todos los beneficiarios, tratando de mantener la equidad entre ellos, incluidos los hijos de otras relaciones.
En Bolivia lo más común es fijar un monto en bolivianos. Si el monto se fijó con referencia al salario mínimo, su actualización tras un incremento salarial puede solicitarse con la ayuda de un abogado. Cuando cambian las necesidades del hijo o los ingresos del obligado, corresponde pedir el incremento o la reducción ante el juez.
La parte beneficiaria puede pedir la liquidación de las pensiones adeudadas. Aprobada la liquidación, se intima al obligado a pagar en tres días y, si no lo hace, puede pedirse un mandamiento de apremio corporal hasta que cumpla. Lo explicamos en ¿Qué pasa si no se paga la asistencia familiar?
El mínimo de referencia es el 20 % del Salario Mínimo Nacional. Con el salario mínimo de Bs 3.300 fijado por el D.S. N° 5503, equivale a Bs 660 al mes. El juez puede fijar un monto mayor.
En la práctica boliviana lo habitual es un monto fijo en bolivianos. Si el obligado tiene un empleo formal, el pago puede descontarse directamente de su sueldo por orden judicial.
Sí, pero para que sea exigible el acuerdo debe homologarse ante el juez. Un acuerdo verbal o privado sin homologar es difícil de hacer cumplir.
Sí. Puede incrementarse o reducirse cuando cambian las necesidades del beneficiario o la capacidad del obligado, siempre mediante una solicitud ante el juez. Los cambios no son retroactivos.
El mínimo legal de la asistencia familiar en 2026 es de Bs 660, pero el monto que corresponde en cada caso depende de las necesidades del hijo y de la capacidad de quien paga. Una asesoría legal adecuada ayuda a presentar las pruebas correctas y a obtener un monto justo. En EGAF Abogados analizamos tu caso en una consulta gratuita.
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