Una de las consultas más frecuentes en materia de derecho de familia es saber hasta qué edad corresponde pagar asistencia familiar en Bolivia y en qué situaciones esta obligación puede terminar antes o después de la mayoría de edad.
En este artículo te explicamos detalladamente lo que establece el Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley Nº 603) para que conozcas tus derechos y obligaciones, ya sea como beneficiario o como obligado al pago.
Por regla general, en Bolivia la asistencia familiar se paga hasta que los hijos cumplen la mayoría de edad (18 años). Al alcanzar esta edad, la ley asume que la persona adquiere la capacidad legal plena para sustentarse por sí misma.
Sin embargo, la ley prevé una extensión cuando el hijo o hija continúa con su formación académica o técnica.
El artículo 109 del Código de las Familias establece que la obligación de pagar la asistencia familiar puede extenderse hasta los 25 años de edad si se cumplen de forma simultánea los siguientes requisitos:
Importante: La extensión hasta los 25 años no es un derecho automático de ocio; el hijo mayor de edad tiene la obligación de demostrar que está aprovechando la educación brindada.
La ley boliviana protege a los hijos que tienen una discapacidad grave o muy grave (física o mental) debidamente certificada por las autoridades de salud competentes. En estas situaciones, la asistencia familiar es hasta que dure la discapacidad, dependiendo de cada caso, ya que se considera que la persona con discapacidad se encuentra impedida de procurarse los medios para su propia subsistencia.
La obligación de otorgar asistencia familiar no desaparece por simple decisión del obligado, debe existir una causal legal. Según la normativa vigente, la asistencia familiar cesa definitivamente por las siguientes razones:
No. El cese de la asistencia familiar no es automático, aunque el beneficiario cumpla 18 años (o 25 si continúa estudiando), o existan razones para considerar que la obligación ha terminado, el progenitor obligado no puede suspender el pago de manera unilateral.
Lo correcto es presentar una demanda de cesación de asistencia familiar ante el juez competente. Mientras no exista una resolución judicial que disponga el cese, la obligación sigue vigente, por lo que suspender los pagos generará deudas devengadas y otras consecuencias legales.
En Bolivia, la asistencia familiar generalmente se paga hasta los 18 años. Sin embargo, la Ley N° 603 permite que este derecho se extienda hasta los 25 años cuando el beneficiario se encuentra realizando estudios técnicos, universitarios o aprendiendo un oficio y demuestra resultados efectivos en su formación. Asimismo, la obligación puede cesar antes o después de esa edad dependiendo de circunstancias como la independencia económica, el abandono de estudios, la discapacidad o las demás causales previstas por la ley.
Si tienes dudas sobre la continuidad, modificación o cesación de una asistencia familiar, es recomendable recibir asesoramiento jurídico para analizar las particularidades de tu caso.
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