¿Qué pasa si no se paga la asistencia familiar? Liquidación y apremio corporal

Por Elsa Geronimo Quispe Actualizado el

Respuesta rápida

Si no se paga la asistencia familiar, se pide al juez la liquidación de las pensiones adeudadas. Aprobada, el obligado debe pagar en tres días; si no lo hace, puede dictarse un mandamiento de apremio corporal hasta que cumpla. También puede ordenarse la retención del sueldo. Es la única deuda con privación de libertad en Bolivia.

Si la persona obligada no paga la asistencia familiar, la parte beneficiaria puede pedir al juez la liquidación de las pensiones adeudadas. Aprobada la liquidación, se intima al obligado a pagar en un plazo de tres días; si no lo hace, puede expedirse un mandamiento de apremio corporal, es decir, su privación de libertad hasta que cumpla. Es la única deuda por la que en Bolivia se puede privar de libertad a una persona.

Si todavía no tienes una asistencia familiar fijada, empieza por nuestra guía ¿Cómo solicito la asistencia familiar en Bolivia?

¿Qué son las pensiones devengadas?

Son las mensualidades de asistencia familiar que vencieron y no se pagaron. La obligación no desaparece porque pase el tiempo ni porque el obligado cambie de ciudad o de trabajo: las pensiones impagas se acumulan y pueden reclamarse ante el mismo juzgado que fijó la asistencia.

Paso a paso: de la liquidación al apremio

  1. Solicitud de liquidación: la parte beneficiaria, con su abogado, presenta la liquidación ante el juez, en el cual se hará el Cálculo, se suman las pensiones impagas y se descuentan los pagos acreditados (por ejemplo, depósitos en la cuenta de asistencia familiar).
  2. Notificación con la liquidación: el obligado tiene la posibilidad de objetar el cálculo de la liquidación, con prueba idónea, en el plazo de tres días una vez notificado.
  3. Aprobación e intimación: el juez aprueba la liquidación y el obligado es intimado a pagar en el plazo de tres días.
  4. Apremio corporal: si no paga, la parte beneficiaria puede solicitar el mandamiento de apremio, que se ejecuta con intervención de la policía.
  5. Libertad: el apremio cesa cuando se paga el monto adeudado, en las condiciones que establezca el juez.

Otras formas de asegurar el pago

  • Retención por planilla: si el obligado tiene un empleo formal, el juez puede ordenar a su empleador que descuente la asistencia directamente del sueldo.
  • Cuenta de asistencia familiar: los depósitos en una cuenta abierta por orden judicial dejan constancia de cada pago y evitan discusiones sobre supuestos atrasos.
  • Medidas sobre el patrimonio: según el caso, pueden solicitarse medidas sobre los bienes del obligado para garantizar el cumplimiento.

Si eres quien debe pagar

  • No dejes de pagar por tu cuenta: aunque tu hijo haya cumplido 18 años o tu situación haya cambiado, la obligación sigue vigente hasta que el juez disponga lo contrario. Consulta ¿Hasta qué edad se paga la asistencia familiar?
  • Si tus ingresos bajaron, pide la reducción al juez cuanto antes; la reducción no es retroactiva. Más información en Incremento y reducción de asistencia familiar.
  • Guarda los comprobantes de todos los pagos. Los pagos en efectivo sin respaldo son difíciles de probar en una liquidación.
  • Si ya existe un mandamiento de apremio, busca asesoría legal de inmediato para regularizar la deuda.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos meses sin pagar hacen falta para pedir el apremio?

El apremio se solicita tras aprobarse la liquidación de las pensiones adeudadas y vencer el plazo de tres días sin pago. Conviene no dejar acumular la deuda: cuanto antes se pida la liquidación, antes se puede exigir el pago.

¿Se puede meter preso a alguien por otras deudas?

No. En Bolivia no existe la prisión por deudas civiles o comerciales comunes. La asistencia familiar es la excepción, por tratarse del sustento de los hijos. Ver cómo cobrar otras deudas.

¿Estar desempleado me libra del apremio?

No. La falta de empleo no extingue la obligación. Lo que corresponde es pedir al juez la reducción del monto, que regirá desde que se resuelva, no hacia atrás.

¿Qué pasa si el obligado vive en otro país?

La obligación se mantiene, pero la notificación y el cobro son más complejos. Es un caso que conviene analizar con un abogado para elegir la mejor estrategia.

Conclusión

La ley da herramientas eficaces para cobrar la asistencia familiar impaga: liquidación, apremio corporal y retención del sueldo. Si eres la parte beneficiaria, no dejes que la deuda crezca; si eres el obligado, regulariza tu situación antes de que se dicte un apremio. En EGAF Abogados te asesoramos en ambos casos.

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