Cuando fallece un familiar, los bienes no pasan automáticamente a los herederos: hace falta la declaratoria de herederos y, en muchos casos, la división de la herencia y su inscripción en Derechos Reales. En EGAF Abogados nos ocupamos de todo el proceso.
Te asesoramos para aceptar la herencia de la forma que más te convenga, evitar responder con tu patrimonio por deudas del fallecido y resolver los desacuerdos entre herederos.
Por la vía notarial cuando no hay controversia, o por la vía judicial cuando existe oposición o situaciones complejas.
Para que las deudas del fallecido se paguen solo con los bienes de la herencia. Debe solicitarse dentro de los plazos legales.
De común acuerdo mediante escritura pública o, si los herederos no se ponen de acuerdo, mediante proceso judicial.
Registro de inmuebles en Derechos Reales, transferencia de vehículos y liberación de fondos en entidades financieras.
Asesoramos en la redacción de testamentos respetando la legítima de los herederos forzosos y en las causales legales de desheredación.
Acreditamos la unión libre no registrada para que la pareja sobreviviente pueda ejercer sus derechos hereditarios.
Si te falta alguno, no es un impedimento para consultar: te indicamos cómo obtenerlo.
El costo depende de la vía (notarial o judicial), del número de herederos, de los bienes que haya que inscribir o dividir y de si existe acuerdo entre la familia.
En la consulta gratuita revisamos la documentación y te explicamos los honorarios y gastos antes de comenzar.
Sí, para disponer de los bienes del fallecido. Sin ella no se pueden vender ni inscribir a tu nombre inmuebles o vehículos, ni liberar fondos en bancos.
Si no hay controversia puede tramitarse ante un Notario de Fe Pública, que es la vía más rápida. Si hay oposición entre herederos o situaciones que requieren decisión judicial, se tramita ante el juez.
Si aceptas la herencia de forma pura y simple, respondes también por las deudas. Con la aceptación con beneficio de inventario, las deudas se pagan solo con los bienes de la herencia. También es posible renunciar a la herencia.
Ningún heredero está obligado a permanecer indefinidamente en copropiedad. Si no hay acuerdo, la división puede pedirse judicialmente.
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