Respuesta rápida
Sí. Uno solo de los convivientes puede pedir el registro de la unión libre ante el SERECI. El servicio publica la solicitud y notifica personalmente al otro conviviente, que tiene treinta días para aceptar o negar el registro. Si lo niega, la unión puede acreditarse mediante un proceso de comprobación judicial.
Sí. En Bolivia uno solo de los convivientes puede solicitar el registro de la unión libre sin que el otro esté presente. El trámite se inicia ante el oficial de Registro Cívico (SERECI), que publica la solicitud en el portal web del servicio y notifica personalmente al otro conviviente para que, en el plazo de treinta (30) días, se presente a aceptar o negar el registro.
Esta guía explica cómo funciona este registro unilateral y qué hacer si la otra persona se niega. Para el registro de mutuo acuerdo, consulta ¿Cómo registrar la unión libre en Bolivia?
Es útil cuando existe una convivencia estable, pero uno de los convivientes no quiere, no puede o no se ocupa de acudir al registro. Por ejemplo, cuando la pareja trabaja fuera de la ciudad, cuando no ve la necesidad del trámite o cuando se busca asegurar derechos sobre los bienes adquiridos en común.
La convivencia debe cumplir los requisitos de la Ley N° 603: ambos mayores de edad, estabilidad, singularidad y ausencia de impedimentos. Más detalles en Unión libre en Bolivia: qué es y requisitos.
La negativa no significa que la unión no exista. La Ley N° 603 contempla la comprobación judicial de la unión libre cuando hay negación del registro. En ese proceso, ante un Juzgado Público de Familia, se debe demostrar la convivencia estable y singular.
Algunas pruebas útiles son:
Si no se presenta dentro del plazo, conviene verificar con el SERECI el estado de la solicitud y los pasos siguientes, y recibir asesoría para decidir si corresponde acudir a la vía judicial.
Una vez inscrita, la unión libre produce efectos similares a los del matrimonio: comunidad de gananciales sobre los bienes adquiridos durante la convivencia, derechos sucesorios y deberes de asistencia. Si más adelante la relación termina, la disolución se tramita como un divorcio.
No es obligatorio para la solicitud ante el SERECI. Sí es necesario si la otra persona niega la unión y se debe iniciar la comprobación judicial.
Si la vida en común ya terminó, la vía adecuada suele ser la comprobación judicial de la unión libre no registrada, que la Ley N° 603 prevé expresamente para los casos de cesación de la vida en común.
También puede pedirse la comprobación judicial de la unión en caso de fallecimiento de uno o ambos convivientes. Es relevante para reclamar derechos de herencia.
La notificación personal no podrá realizarse y el trámite se retrasará. Además, proporcionar información falsa puede tener consecuencias legales.
Registrar la unión libre sin el consentimiento del otro es posible, pero la otra persona siempre tiene la oportunidad de aceptar o negar el registro en 30 días. Si lo niega, la unión puede acreditarse ante un juez con pruebas suficientes. En EGAF Abogados te ayudamos a preparar la solicitud y, si hace falta, el proceso judicial.
Nos preocupamos por nuestros clientes y nuestra comunidad, póngase en contacto con nosotros, estaremos gustosos de ayudarlo.