Respuesta rápida
En Bolivia la unión libre solo puede constituirse desde los 18 años. La Ley N° 1639, de 24 de septiembre de 2025, eliminó la excepción que permitía hacerlo a los 16 años con autorización de los padres, tutores o la Defensoría. La misma edad mínima rige para el matrimonio civil.
En Bolivia, la unión libre solo puede constituirse una vez cumplida la mayoría de edad (18 años). La Ley N° 1639, de 24 de septiembre de 2025, modificó el artículo 139 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603) y eliminó la excepción que permitía constituir matrimonio o unión libre a partir de los 16 años con autorización.
Si buscas información general sobre esta figura, consulta nuestra guía Unión libre en Bolivia: qué es, requisitos y cómo registrarla.
La regla actual es clara: ambas personas deben ser mayores de edad. La misma edad mínima se aplica al matrimonio civil, porque el artículo 139 de la Ley N° 603 regula la edad para constituir ambos vínculos.
Antes de la reforma, la Ley N° 603 permitía, de manera excepcional, constituir unión libre o matrimonio a los dieciséis (16) años cumplidos, siempre que se contara con la autorización escrita de quienes ejercían la autoridad parental, la tutela o la guarda o, en su defecto, de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
La Ley N° 1639 suprimió esa excepción. Desde su vigencia, ninguna autorización de padres, tutores o autoridades permite constituir una unión libre o un matrimonio con una persona menor de 18 años.
Cumplir 18 años no es suficiente. Para que exista una unión libre la ley también exige:
Si cumples estos requisitos, puedes seguir los pasos de nuestra guía ¿Cómo registrar la unión libre en Bolivia?
No. Esa posibilidad existía antes de la Ley N° 1639 de 2025, que la eliminó. Hoy la edad mínima es de 18 años sin excepciones.
Las normas se aplican, en principio, hacia el futuro. La situación de una unión constituida con la excepción anterior, o de una convivencia que comenzó cuando uno de los convivientes era menor de edad, debe analizarse caso por caso con asesoría legal.
Sí. La reforma del artículo 139 de la Ley N° 603 establece la mayoría de edad como requisito tanto para el matrimonio como para la unión libre.
No. La ley no establece una edad máxima ni una diferencia máxima de edad entre los convivientes, siempre que ambos sean mayores de edad y se cumplan los demás requisitos.
Desde la Ley N° 1639 de 2025, la unión libre en Bolivia solo puede constituirse entre personas mayores de 18 años, sin excepciones por autorización. Si tienes dudas sobre la validez de una unión o sobre los derechos que genera, en EGAF Abogados analizamos tu caso.
Nos preocupamos por nuestros clientes y nuestra comunidad, póngase en contacto con nosotros, estaremos gustosos de ayudarlo.