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El régimen de visitas fija cuándo y cómo el progenitor sin la guarda convive con sus hijos. Se acuerda y homologa ante el juez, o lo fija el juez según el interés superior del niño. Si se incumple, puede exigirse judicialmente y, en caso de riesgo, puede ser supervisado. Es independiente del pago de la asistencia familiar.
El régimen de visitas es el conjunto de días, horarios y condiciones en que el padre o la madre que no tiene la guarda convive con sus hijos. En Bolivia se fija de común acuerdo (y se homologa ante el juez) o, si no hay acuerdo, por decisión judicial, siempre en función del interés superior del niño. No es un favor del progenitor que tiene la guarda: es un derecho del hijo a mantener el vínculo con ambos padres.
Esta guía complementa nuestra guía de guarda y tenencia de menores en Bolivia.
Cuanto más detallado sea, menos conflictos habrá. Normalmente establece:
Si el progenitor que tiene la guarda impide sin justificación las visitas, o si el otro no las cumple de forma reiterada, la parte afectada puede acudir al juez de familia para exigir su cumplimiento. El incumplimiento reiterado puede tenerse en cuenta en futuras decisiones sobre la guarda.
Es recomendable documentar los incumplimientos: mensajes, fechas y, si es necesario, constancias ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
Cuando existe un riesgo para el niño, por ejemplo por violencia, consumo problemático de alcohol o drogas, o un largo alejamiento, el juez puede limitar las visitas, disponer que se realicen en un lugar determinado o con la supervisión de un tercero o de la Defensoría, o suspenderlas mientras persista el riesgo.
Un error frecuente es condicionar una obligación a la otra. Que el progenitor no pague la asistencia familiar no autoriza a impedirle ver a su hijo, y que no se le permitan las visitas no lo libera de pagar. Cada incumplimiento se reclama por su propia vía ante el juez.
Sí. Las decisiones sobre los hijos pueden revisarse cuando cambian las circunstancias: un cambio de domicilio, de horarios escolares o laborales, la edad del hijo o la aparición de un riesgo. La modificación puede acordarse y homologarse, o pedirse al juez.
Su opinión es importante y el juez puede escucharla según su edad y madurez, pero la decisión se toma pensando en su interés superior. Si hay un rechazo persistente, conviene buscar apoyo profesional y, si corresponde, pedir la revisión del régimen.
Depende de lo que establezca el régimen. Los viajes fuera del país con menores requieren además las autorizaciones que exige la normativa. Ante la duda, acuérdalo por escrito con el otro progenitor.
Un cambio de residencia que afecte al régimen de visitas debe acordarse o autorizarse judicialmente. Si ocurre sin autorización, se puede acudir al juez.
Para homologar un acuerdo o iniciar un proceso ante el juez de familia se requiere patrocinio de abogado.
Un régimen de visitas claro protege la relación del hijo con ambos padres y evita conflictos. Si necesitas fijarlo, hacerlo cumplir o modificarlo, en EGAF Abogados te asesoramos en La Paz y El Alto.
Nos preocupamos por nuestros clientes y nuestra comunidad, póngase en contacto con nosotros, estaremos gustosos de ayudarlo.