Guarda y Tenencia de Menor en Bolivia
La separación o el divorcio de una pareja trae consigo una de las decisiones más complejas y determinantes en el ámbito legal: ¿con quién se quedan los hijos? este proceso se conoce formalmente como la asignación de la guarda y tenencia de un menor de edad.
El Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603), en perfecta armonía con el Código Niña, Niño y Adolescente (Ley N° 548), regula este derecho bajo un principio fundamental: el Interés Superior del menor. A continuación, te explicamos todo lo que debes saber sobre este tema.
¿Qué es la Guarda y Tenencia según la ley boliviana?
La guarda y tenencia es el derecho y la responsabilidad de cuidar, convivir y tomar decisiones cotidianas sobre un hijo menor de edad.
Es importante no confundir la guarda con la autoridad parental (patria potestad, ya que este tema tiene su propio estudio). Aunque un juez le otorgue la guarda exclusiva a la madre o al padre, ambos progenitores siguen manteniendo la autoridad parental sobre el hijo, lo que significa que el padre que no vive con el menor conserva intactos sus derechos y obligaciones de decidir sobre su educación, salud y desarrollo integral.
Tipos de Guarda
La Ley N° 603 reconoce principalmente dos tipos de guarda:
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1. Guarda Exclusiva (Unilateral)
Se da cuando el juez confía el cuidado diario del menor a uno solo de los padres. El progenitor que no obtiene la guarda mantiene un régimen de visitas (relación directa y regular) y la obligación ineludible de otorgar una asistencia familiar.
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2. Guarda Compartida
Es un régimen de vida que busca la corresponsabilidad equitativa de ambos padres en la crianza y educación.
- Se establece mediante un acuerdo voluntario entre los padres.
- Determina periodos de tiempo alternados para convivir con el hijo.
- Requiere una excelente comunicación entre los progenitores y debe ser supervisado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para asegurar que no altere la estabilidad emocional del menor.
¿Qué criterios usa el Juez para otorgar la guarda?
Si los padres no logran ponerse de acuerdo mediante un Acuerdo Regulador de divorcio, el Juez interviene y decidirá basándose exclusivamente en el bienestar del menor, evaluando los siguientes aspectos:
- La opinión del menor: Dependiendo de su edad y grado de madurez, el niño, niña o adolescente tiene derecho a ser escuchado en una audiencia reservada ante el juez y el equipo interdisciplinario.
- Estabilidad emocional y entorno social: Se evalúa cuál de los padres garantiza un ambiente libre de violencia, con mejores condiciones habitacionales y estabilidad para que el menor no sufra un desarraigo de su escuela o entorno familiar.
- Vínculo afectivo: Se analiza la cercanía e idoneidad psicológica de cada progenitor a través de informes técnicos emitidos por las Defensorías de la niñez y la adolescencia o equipos multidisciplinarios de los juzgados familiares.
El juez analizará qué opción protege mejor el interés superior del menor, ya que el objetivo principal será siempre el de proteger el desarrollo integral del menor.
La Guarda por Terceros (Casos Excepcionales)
El Código Niña, Niño y Adolescente prevé que, de manera muy excepcional, si ambos padres demuestran no ser aptos (por adicciones, violencia, abandono o incapacidad grave), la guarda puede ser otorgada temporalmente a terceros, priorizando siempre a los miembros de la familia ampliada (abuelos, tíos o hermanos mayores de edad). Esta medida suele ser temporal, mientras se define la situación jurídica permanente para el menor.
El Régimen de Visitas y la Asistencia Familiar
La obtención de la guarda camina de la mano con dos obligaciones legales accesorias:
- Régimen de Visitas: El progenitor con la guarda, no puede prohibir ni obstaculizar de manera arbitraria el contacto del hijo con el otro padre. El derecho de visitas es, ante todo, un derecho del niño a mantener el vínculo con ambos progenitores.
- Asistencia Familiar: Quien no tenga la guarda directa tiene la obligación económica de pagar la asistencia familiar de forma mensual y obligatoria.
Preguntas frecuentes sobre guarda y tenencia
¿La madre tiene preferencia en la tenencia?
No existe una preferencia absoluta para la madre. Sin embargo, en niños de corta edad, especialmente durante la primera infancia, los jueces suelen valorar el vínculo materno y la necesidad de cuidado directo.
Aun así, el padre también puede obtener la guarda y tenencia si demuestra mejores condiciones para el bienestar del menor.
¿Se puede quitar la tenencia a uno de los padres?
Sí, la guarda y tenencia puede modificarse cuando existen circunstancias que ponen en riesgo el bienestar del menor.
Por ejemplo: violencia familiar; abandono; consumo problemático de alcohol o drogas; negligencia; maltrato; incumplimiento grave de deberes parentales.
El juez puede cambiar la tenencia si considera que otra medida protege mejor al niño o adolescente.
¿Qué pasa si uno de los padres no cumple el régimen de visitas?
Cuando uno de los padres impide injustificadamente el contacto con el menor, la otra parte puede acudir al juez para exigir el cumplimiento del régimen de visitas.
El incumplimiento reiterado puede influir negativamente en futuras decisiones judiciales sobre guarda y tenencia.
¿Puede el menor decidir con quién vivir?
Dependiendo de la edad y grado de madurez, el juez puede escuchar la opinión del menor. Sin embargo, la decisión final siempre se tomará considerando el interés superior del menor y no únicamente su preferencia.
¿El padre puede obtener la tenencia del hijo?
Sí. Tanto el padre como la madre pueden obtener la guarda y tenencia si demuestran que ofrecen mejores condiciones para el bienestar del menor.
¿La tenencia elimina la asistencia familiar?
No. Aunque uno de los padres tenga la tenencia, ambos mantienen obligaciones respecto al hijo, incluida la asistencia familiar.
¿Se puede cambiar la tenencia después de una sentencia?
Sí. Si cambian las circunstancias o existe riesgo para el menor, puede solicitarse una modificación judicial de la guarda y tenencia.
¿Qué pasa si la madre o el padre se lleva al menor sin autorización?
Dependiendo del caso, puede solicitarse restitución o intervención judicial inmediata para proteger al menor.
Conclusión
La guarda y tenencia de menor, busca garantizar el bienestar integral de los hijos cuando existe separación o conflicto entre los padres.
Cada caso es diferente y debe analizarse considerando la estabilidad emocional, el entorno familiar y las necesidades del menor.
Las decisiones judiciales siempre deben priorizar el interés superior del niño, niña o adolescente conforme a la Ley 603 y los principios de protección familiar.
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