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En Bolivia la prueba de ADN se usa para establecer o impugnar la paternidad. Puede hacerse de forma voluntaria o por orden del juez dentro de un proceso de filiación; solo esta última garantiza plenamente la cadena de custodia. Si el presunto padre se niega a realizarla, la negativa genera una presunción en su contra.
La prueba de ADN es el medio más fiable para establecer o descartar la paternidad. En Bolivia se utiliza en dos situaciones principales: cuando un presunto padre no reconoce a un hijo y cuando alguien que figura como padre quiere impugnar esa filiación. Puede hacerse de forma voluntaria o por orden del juez, y en este último caso tiene pleno valor como prueba en el proceso.
Para el panorama general sobre el vínculo entre padres e hijos, consulta La filiación en Bolivia.
| Prueba voluntaria (privada) | Prueba ordenada por el juez | |
|---|---|---|
| Cómo se inicia | Las partes acuden de común acuerdo a un laboratorio | Dentro de un proceso de filiación o de impugnación |
| Cadena de custodia | Depende del laboratorio y de cómo se tomen las muestras | Garantizada: toma de muestras con identificación de las partes y control del juzgado |
| Valor en un juicio | Limitado si no se respetó la cadena de custodia | Pleno, como prueba pericial |
| Si una parte se niega | No se puede obligar | La negativa genera una presunción en su contra |
Una prueba privada puede servir para despejar dudas o para llegar a un reconocimiento voluntario. Si el caso va a juicio, lo más seguro es que la prueba se practique por orden judicial.
Nadie puede ser obligado físicamente a entregar una muestra, pero la negativa injustificada a someterse a la prueba ordenada por el juez genera una presunción en su contra. El juez puede declarar la filiación valorando esa negativa junto con las demás pruebas, como testigos, mensajes, fotografías o la convivencia de la pareja en la época de la concepción.
El precio varía según el laboratorio y el número de personas analizadas. En la vía judicial, quien paga depende de lo que disponga el juez; es frecuente que, si el resultado confirma la paternidad, el costo recaiga en el padre que negó el vínculo. Conviene prever este gasto al iniciar el proceso.
Sí, a un recién nacido se le puede tomar una muestra sin riesgo. Las pruebas prenatales existen, pero implican riesgos o costos mayores y rara vez se usan en un proceso judicial; lo habitual es esperar al nacimiento.
Sí. Puede realizarse con muestras de familiares directos del fallecido, como sus padres u otros hijos, o con muestras biológicas conservadas. El juez valora la fiabilidad del resultado.
Cuando excluye la paternidad, el resultado es concluyente. Cuando la confirma, los laboratorios informan probabilidades superiores al 99,9 %.
La asistencia familiar requiere que la filiación esté establecida, pero ambas pretensiones pueden plantearse de forma coordinada para no perder tiempo.
La prueba de ADN es decisiva en los procesos de filiación e impugnación, y su valor es mayor cuando la ordena el juez con cadena de custodia. En EGAF Abogados planteamos la demanda, solicitamos la prueba y te acompañamos hasta la inscripción de la filiación en el SERECI.
Nos preocupamos por nuestros clientes y nuestra comunidad, póngase en contacto con nosotros, estaremos gustosos de ayudarlo.