Prueba de ADN de paternidad en Bolivia: cuándo se pide y cómo funciona

Por Elsa Geronimo Quispe Actualizado el

Respuesta rápida

En Bolivia la prueba de ADN se usa para establecer o impugnar la paternidad. Puede hacerse de forma voluntaria o por orden del juez dentro de un proceso de filiación; solo esta última garantiza plenamente la cadena de custodia. Si el presunto padre se niega a realizarla, la negativa genera una presunción en su contra.

La prueba de ADN es el medio más fiable para establecer o descartar la paternidad. En Bolivia se utiliza en dos situaciones principales: cuando un presunto padre no reconoce a un hijo y cuando alguien que figura como padre quiere impugnar esa filiación. Puede hacerse de forma voluntaria o por orden del juez, y en este último caso tiene pleno valor como prueba en el proceso.

Para el panorama general sobre el vínculo entre padres e hijos, consulta La filiación en Bolivia.

¿Cuándo se pide una prueba de ADN?

  • Reconocimiento de un hijo: cuando la madre (o el hijo) sostiene que una persona es el padre y esta lo niega.
  • Impugnación de la filiación: cuando quien figura como padre en el registro sostiene que no es el padre biológico.
  • Herencia: cuando una persona reclama ser hijo de un fallecido para acceder a la sucesión.
  • Asistencia familiar: cuando es necesario establecer primero la filiación para reclamar la asistencia familiar.

Prueba voluntaria o prueba judicial

Prueba voluntaria (privada)Prueba ordenada por el juez
Cómo se iniciaLas partes acuden de común acuerdo a un laboratorioDentro de un proceso de filiación o de impugnación
Cadena de custodiaDepende del laboratorio y de cómo se tomen las muestrasGarantizada: toma de muestras con identificación de las partes y control del juzgado
Valor en un juicioLimitado si no se respetó la cadena de custodiaPleno, como prueba pericial
Si una parte se niegaNo se puede obligarLa negativa genera una presunción en su contra

Una prueba privada puede servir para despejar dudas o para llegar a un reconocimiento voluntario. Si el caso va a juicio, lo más seguro es que la prueba se practique por orden judicial.

¿Cómo funciona la prueba dentro del proceso?

  1. Demanda de filiación (o de impugnación) ante el Juzgado Público de Familia, con los datos del hijo y del presunto padre.
  2. Orden del juez: se dispone la prueba genética y se designa el laboratorio o perito.
  3. Toma de muestras del hijo, del presunto padre y, cuando corresponde, de la madre. Suele ser un hisopado bucal o una muestra de sangre, con identificación de cada persona.
  4. Informe pericial: el laboratorio informa si el vínculo se incluye o se excluye, con el índice de probabilidad correspondiente.
  5. Sentencia: el juez declara o rechaza la filiación y ordena su inscripción en el SERECI.

¿Qué pasa si el presunto padre se niega?

Nadie puede ser obligado físicamente a entregar una muestra, pero la negativa injustificada a someterse a la prueba ordenada por el juez genera una presunción en su contra. El juez puede declarar la filiación valorando esa negativa junto con las demás pruebas, como testigos, mensajes, fotografías o la convivencia de la pareja en la época de la concepción.

¿Cuánto cuesta y quién la paga?

El precio varía según el laboratorio y el número de personas analizadas. En la vía judicial, quien paga depende de lo que disponga el juez; es frecuente que, si el resultado confirma la paternidad, el costo recaiga en el padre que negó el vínculo. Conviene prever este gasto al iniciar el proceso.

Preguntas frecuentes

¿Se puede hacer la prueba de ADN a un bebé o antes del nacimiento?

Sí, a un recién nacido se le puede tomar una muestra sin riesgo. Las pruebas prenatales existen, pero implican riesgos o costos mayores y rara vez se usan en un proceso judicial; lo habitual es esperar al nacimiento.

¿Se puede hacer la prueba si el presunto padre falleció?

Sí. Puede realizarse con muestras de familiares directos del fallecido, como sus padres u otros hijos, o con muestras biológicas conservadas. El juez valora la fiabilidad del resultado.

¿Qué tan fiable es el resultado?

Cuando excluye la paternidad, el resultado es concluyente. Cuando la confirma, los laboratorios informan probabilidades superiores al 99,9 %.

¿Puedo pedir asistencia familiar mientras se hace la prueba?

La asistencia familiar requiere que la filiación esté establecida, pero ambas pretensiones pueden plantearse de forma coordinada para no perder tiempo.

Conclusión

La prueba de ADN es decisiva en los procesos de filiación e impugnación, y su valor es mayor cuando la ordena el juez con cadena de custodia. En EGAF Abogados planteamos la demanda, solicitamos la prueba y te acompañamos hasta la inscripción de la filiación en el SERECI.

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