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El divorcio notarial solo es posible con mutuo acuerdo, sin hijos menores ni hijos mayores con discapacidad total y sin bienes gananciales registrables; exige ratificar tras al menos tres meses. En los demás casos el divorcio es judicial: de mutuo acuerdo con acuerdo regulador, o contencioso a pedido de uno solo de los cónyuges.
En Bolivia existen dos formas de divorciarse: el divorcio notarial, ante una Notaría de Fe Pública, y el divorcio judicial, ante un Juzgado Público de Familia. No se elige libremente: la vía notarial solo está disponible cuando hay mutuo acuerdo, no hay hijos menores (ni hijos mayores con discapacidad total) y no existen bienes gananciales sujetos a registro. En cualquier otro caso, el divorcio es judicial.
En esta guía comparamos ambas vías para que sepas cuál corresponde a tu situación. Para el panorama general, consulta Divorcio en Bolivia: todo lo que necesitas saber.
| Divorcio notarial | Divorcio judicial | |
|---|---|---|
| Dónde | Notaría de Fe Pública | Juzgado Público de Familia |
| Acuerdo | Obligatorio: ambos cónyuges deben estar de acuerdo | Puede ser de mutuo acuerdo o a pedido de uno solo (contencioso) |
| Hijos | Solo si no hay hijos menores ni hijos mayores con discapacidad total | Sin restricción; el juez resuelve guarda, visitas y asistencia familiar |
| Bienes | Solo si no hay bienes gananciales sujetos a registro (inmuebles, vehículos…) | Sin restricción; se puede incluir la división de bienes |
| Abogado | No es obligatorio, aunque es recomendable | Obligatorio |
| Plazo | Mínimo tres meses entre la solicitud y la ratificación | Variable: depende del acuerdo y de la carga del juzgado |
Está regulado por la Ley del Notariado Plurinacional N° 483. Es la vía más sencilla y, por lo general, la menos costosa, porque requiere menos actuaciones.
Se tramita ante un Juzgado Público de Familia con patrocinio de abogado. Tiene dos modalidades:
Los cónyuges están de acuerdo en divorciarse, pero tienen hijos menores o bienes registrables. Presentan un acuerdo regulador sobre la guarda de los hijos, el régimen de visitas, la asistencia familiar y la división de bienes, y el juez lo homologa si protege el interés de los hijos.
Uno de los cónyuges pide el divorcio sin acuerdo del otro. Desde la Ley N° 603 no se exige probar causales como infidelidad o abandono: basta la voluntad de una de las partes. El juez fija medidas provisionales sobre los hijos y resuelve los puntos en conflicto. Suele ser la vía más larga.
Revisa los documentos que necesitas en ¿Qué necesito para divorciarme en Bolivia?
Sí, siempre que ningún hijo sea menor de edad ni tenga una discapacidad total, y que se cumplan los demás requisitos.
La restricción de la vía notarial se refiere a los bienes gananciales sujetos a registro, como inmuebles y vehículos. Conviene revisar con un abogado si existe algún bien registrable antes de elegir la vía.
Sin ratificación el divorcio notarial no concluye, y el trámite caduca a los seis meses. En ese caso, el divorcio debe tramitarse por la vía judicial.
Por lo general, el notarial, porque tiene menos actuaciones. El costo final depende de los honorarios, los aranceles y la complejidad del caso.
La vía de divorcio depende de tu situación: acuerdo, hijos y bienes. Elegir bien desde el principio evita trámites fallidos y pérdidas de tiempo. En EGAF Abogados analizamos tu caso en una consulta gratuita y te indicamos la vía más rápida.
Nos preocupamos por nuestros clientes y nuestra comunidad, póngase en contacto con nosotros, estaremos gustosos de ayudarlo.