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La declaratoria de herederos reconoce legalmente a los herederos de una persona fallecida y es imprescindible para vender, inscribir o transferir sus bienes. Si no hay conflicto se tramita ante un Notario de Fe Pública; si hay oposición, ante el juez. Se necesitan el certificado de defunción y los documentos que acreditan el parentesco.
La declaratoria de herederos es el trámite que reconoce legalmente quiénes son los herederos de una persona fallecida. Sin ella no se pueden vender ni inscribir a nombre de los herederos inmuebles o vehículos, ni cobrar fondos bancarios del fallecido. Si no hay conflicto entre los herederos, puede tramitarse ante un Notario de Fe Pública; si hay oposición o situaciones complejas, se tramita ante un juez.
Si quieres entender primero quiénes heredan y en qué orden, consulta Sucesión hereditaria en Bolivia.
Cualquier persona con derecho a la herencia: hijos y descendientes, padres y ascendientes, el cónyuge o el conviviente de una unión libre reconocida y, a falta de ellos, los parientes colaterales. Todos los hijos heredan por igual, hayan nacido dentro o fuera del matrimonio.
| Vía notarial | Vía judicial | |
|---|---|---|
| Cuándo | Cuando no hay controversia entre los herederos | Cuando hay oposición, herederos desconocidos o situaciones que requieren decisión judicial |
| Ante quién | Notario de Fe Pública | Juez competente |
| Rapidez | Generalmente más rápida | Depende de la oposición y de la carga del juzgado |
Si durante el trámite notarial surge una oposición, el asunto debe resolverse en la vía judicial.
Al aceptar la herencia de forma pura y simple, el heredero también responde por las deudas. Con la aceptación con beneficio de inventario, las deudas se pagan solo con los bienes heredados; debe solicitarse dentro de los seis meses desde la apertura de la sucesión. También se puede renunciar a la herencia.
Sí, para disponer de los bienes del fallecido. Sin ella no se pueden vender, inscribir ni transferir los bienes, ni cobrar sus fondos.
Sí. El heredero que vive fuera puede participar mediante un poder otorgado ante un notario o un consulado boliviano, con las formalidades de legalización que correspondan.
Un heredero omitido puede reclamar judicialmente su parte. Por eso es importante incluir a todos los herederos desde el inicio.
Sí. El testamento indica la voluntad del causante, pero sigue siendo necesario el trámite para acreditar a los herederos y respetar la legítima de los herederos forzosos.
La declaratoria de herederos es el primer paso para disponer de una herencia. Si hay acuerdo en la familia, la vía notarial permite resolverla con rapidez. En EGAF Abogados tramitamos la declaratoria, la aceptación con beneficio de inventario, la división de bienes y su inscripción en Derechos Reales.
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