Declaratoria de herederos en Bolivia: paso a paso

Por Jorge Romero Cuba Actualizado el

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La declaratoria de herederos reconoce legalmente a los herederos de una persona fallecida y es imprescindible para vender, inscribir o transferir sus bienes. Si no hay conflicto se tramita ante un Notario de Fe Pública; si hay oposición, ante el juez. Se necesitan el certificado de defunción y los documentos que acreditan el parentesco.

La declaratoria de herederos es el trámite que reconoce legalmente quiénes son los herederos de una persona fallecida. Sin ella no se pueden vender ni inscribir a nombre de los herederos inmuebles o vehículos, ni cobrar fondos bancarios del fallecido. Si no hay conflicto entre los herederos, puede tramitarse ante un Notario de Fe Pública; si hay oposición o situaciones complejas, se tramita ante un juez.

Si quieres entender primero quiénes heredan y en qué orden, consulta Sucesión hereditaria en Bolivia.

¿Quién puede solicitarla?

Cualquier persona con derecho a la herencia: hijos y descendientes, padres y ascendientes, el cónyuge o el conviviente de una unión libre reconocida y, a falta de ellos, los parientes colaterales. Todos los hijos heredan por igual, hayan nacido dentro o fuera del matrimonio.

¿Notarial o judicial?

Vía notarialVía judicial
CuándoCuando no hay controversia entre los herederosCuando hay oposición, herederos desconocidos o situaciones que requieren decisión judicial
Ante quiénNotario de Fe PúblicaJuez competente
RapidezGeneralmente más rápidaDepende de la oposición y de la carga del juzgado

Documentos necesarios

  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificados de nacimiento y/o matrimonio que acrediten el parentesco de cada heredero.
  • Cédulas de identidad de los herederos.
  • Testamento, si existe.
  • Documentos de los bienes: folio real de inmuebles, datos de vehículos, extractos o certificados bancarios.
  • Si el heredero es conviviente de una unión libre no registrada, la comprobación de la unión.

Paso a paso de la vía notarial

  1. Reunir la documentación que acredita el fallecimiento y el parentesco.
  2. Presentar la solicitud y documentación ante el Notario de Fe Pública.
  3. Publicación: se da publicidad a la solicitud para que cualquier persona con interés pueda presentarse u oponerse.
  4. Declaratoria: si no hay oposición, el notario declara a los herederos en la escritura pública correspondiente.
  5. Testimonio: los herederos obtienen el testimonio que acredita su calidad de herederos.

Si durante el trámite notarial surge una oposición, el asunto debe resolverse en la vía judicial.

¿Qué hacer después de la declaratoria?

  • Pagar los impuestos que gravan la transmisión de bienes por herencia, antes de inscribir los bienes.
  • Inscribir los inmuebles en Derechos Reales a nombre de los herederos.
  • Transferir los vehículos en el registro municipal correspondiente.
  • Dividir la herencia de común acuerdo (división y partición) o, si no hay acuerdo, pedir la división judicial.

¿Y si el fallecido tenía deudas?

Al aceptar la herencia de forma pura y simple, el heredero también responde por las deudas. Con la aceptación con beneficio de inventario, las deudas se pagan solo con los bienes heredados; debe solicitarse dentro de los seis meses desde la apertura de la sucesión. También se puede renunciar a la herencia.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la declaratoria de herederos?

Sí, para disponer de los bienes del fallecido. Sin ella no se pueden vender, inscribir ni transferir los bienes, ni cobrar sus fondos.

¿Puedo hacer la declaratoria si un heredero vive en el extranjero?

Sí. El heredero que vive fuera puede participar mediante un poder otorgado ante un notario o un consulado boliviano, con las formalidades de legalización que correspondan.

¿Qué pasa si aparece otro heredero después de la declaratoria?

Un heredero omitido puede reclamar judicialmente su parte. Por eso es importante incluir a todos los herederos desde el inicio.

¿Hay que hacer la declaratoria si existe testamento?

Sí. El testamento indica la voluntad del causante, pero sigue siendo necesario el trámite para acreditar a los herederos y respetar la legítima de los herederos forzosos.

Conclusión

La declaratoria de herederos es el primer paso para disponer de una herencia. Si hay acuerdo en la familia, la vía notarial permite resolverla con rapidez. En EGAF Abogados tramitamos la declaratoria, la aceptación con beneficio de inventario, la división de bienes y su inscripción en Derechos Reales.

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