Asistencia familiar en Bolivia
La asistencia familiar es un tema que suele generar muchas dudas, pero conociendo algunos conceptos básicos y tomando algunas precauciones, podremos entender mejor el proceso de asistencia familiar. En este artículo le mostraremos las implicaciones que tiene, utilizando en un lenguaje simplificado.
Y si después de leer aún tienes dudas, comunícate con nosotros para una consulta con nuestros abogados especialistas en procesos familiares.
Si deseas conocer estrategias sobre asistencia familiar, para aumentar, disminuir o cancelar la asistencia familiar, se recomienda echar un vistazo a este artículo, este articulo tiene un lenguaje muy sencillo y es indispensable para quienes quieran estar al tanto de las principales estrategias sobre el tema.
Sin más preámbulos, vayamos al contenido de la guía.
Contenido:
- ¿Qué es la asistencia familiar?
- ¿Quién tiene derecho a la asistencia familiar?
- ¿Cómo empiezo a recibir la asistencia familiar?
- ¿Qué documentos se requieren para solicitar la asistencia familiar?
- ¿Cuál es el monto de la asistencia familiar?
- Guarda, tenencia (custodia) compartida, ¿cómo es la asistencia?
- Estoy desempleado, ¿debo pagar la asistencia familiar?
- Conclusión
¿Qué es la asistencia familiar?
La asistencia familiar es un derecho previsto en el artículo 109 y siguientes del Código de las familias y del proceso familiar, este artículo dispone que la asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias que comprende los recursos que garantizan lo indispensable, aquella persona que no pueda, por sí sola, satisfacer todas sus necesidades básicas, podrá pedir ayuda a los parientes para subsistir.
La prestación tiene como objetivo principal preservar el sustento y el bienestar de aquella persona que lo necesita.
El monto de la asistencia familiar, debe ser capaz de cubrir y garantizar los gastos de educación, salud, vivienda, vestimenta, entre otros que sean necesarios.
¿Quién tiene derecho a recibir asistencia familiar?
- Todos los menores de 18 años;
- Los hijos mayores de edad, hasta los 25 años, siempre que se encuentren realizando una formación profesional, curso técnico, universitario u otro que para que tenga un oficio.
- mujeres embarazadas;
- Otros parientes cercanos con necesidad comprobada;
Hijos menores de 18 años
En este caso, no cabe duda, la asistencia familiar es un derecho de los niños, niñas y adolescentes.
Debe pagarse en una cantidad que preserve las necesidades básicas de supervivencia y sustento del menor en relación con la alimentación, la educación, salud, vestimenta, la vivienda y la recreación.
Así, en caso de separación de los padres, el que tiene a su cargo a los hijos no puede hacerse cargo solo de los gastos de los hijos, tiene derecho a recibir asistencia familiar en igualdad de condiciones del padre o madre que no se encuentre con la guarda (custodia) de los hijos.
Pero ya ves, en realidad el beneficiario de la asistencia familiar es el hijo, no el ex cónyuge. La asistencia familiar de hijo es un derecho del hijo, el monto pagado debe ser en beneficio del hijo.
Hijos mayores, hasta 25 años
En este caso, son necesarios ciertos requisitos para que el hijo siga teniendo derecho a la asistencia familiar después de cumplir los 18 años, y lo principal es demostrar que el hijo sigue necesitando la asistencia.
Un ejemplo común de hijos mayores que continúan necesitando una asistencia, después de cumplir la edad de 18 años, son aquellos que están estudiando un curso técnico o universitario (o incluso un curso preuniversitario) y que no tienen las condiciones económicas para pagar sus estudios.
Embarazada - Asistencia familiar para embarazadas
¿Alguna vez has oído hablar de dar asistencia familiar para embarazadas? Es el término utilizado para la asistencia familiar que recibe una mujer embarazada por su hijo que esta por nacer.
Durante el embarazo, el niño por nacer, tiene derecho a recibir una asistencia familiar del padre, que se otorgará a la madre durante el periodo de embarazo hasta el momento del alumbramiento; el mismo será transferido a la hija o hijo nacido.
Es decir, si el padre del niño (a) no quiere ayudar a la madre embarazada a sufragar los gastos del embarazo, como gastos médicos, exámenes prenatales, alimentación, etc. se le puede obligar judicialmente.
Otros parientes cercanos
El Código de las familias y del proceso familiar de Bolivia, establece que el derecho a la asistencia familiar es recíproco entre padres e hijos, y se extiende a los ascendientes, y excepcionalmente se le puede pedir asistencia a la nuera, yerno, suegra o suegro, cuando se presente la necesidad de alimentación y salud.
Pero ¿qué significa eso? ¿Que el padre y la madre también puedan pedir asistencia familiar? Es eso mismo, Hay casos en los que son los hijos quienes deben pagar la asistencia familiar a los padres.
Son casos en los que los padres ya son ancianos y no tienen suficientes ingresos para mantenerse. En ese caso, los hijos pueden tener que pagar asistencia familiar a los padres para mantenerlos, lo mismo les puede pasar a los abuelos.
¿Cómo empiezo a recibir la asistencia familiar?
Ahora que sabe quién tiene derecho a la asistencia familiar, veamos qué hacer para recibir realmente este beneficio.
Mucha gente pregunta: ¿puedo hacer un trato con mi expareja para el pago de la asistencia familiar, sin necesidad de abogado, juez y proceso judicial? ¿Hacemos un documento, como un contrato, lo firmamos, reconocemos la firma y todo está bien?
Incluso es posible estipular la asistencia familiar a través de un acuerdo extrajudicial, pero es necesario tener algunos cuidados:
En primer lugar, es importante recalcar que lo ideal es contar con el seguimiento de un abogado de familia.
Otro detalle importante a tener en cuenta: para que el acuerdo sea ejecutable en los tribunales, debe cumplir con uno de los dos requisitos a continuación.
- El acuerdo transaccional debe ser realizado por un profesional abogado.
- Puede ser realizado en los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM), o algún ente acreditado como las defensorías de la niñez y adolescencia que existen en cada distrito o población rural a nivel nacional.
En tales casos, el acuerdo se convertirá en un documento idóneo y podrá ser homologado ante un juez, para exigir el cumplimiento de esta obligación. Pero atención, esta homologación debe hacerse ante un juez y será necesario contar con un abogado.
Sin embargo, la asistencia familiar es algo muy serio, todo debe hacerse correctamente y lo más seguro para ambas partes es que se realice ante un juez. Por lo que se recomienda contratar a un abogado para interponer una demanda para obtener la asistencia vía sentencia judicial.
Proceso Judicial: Un camino seguro hacia la asistencia familiar
Puede parecer un poco burocrático, pero en realidad este trabajo adicional le ahorrará muchos dolores de cabeza en el futuro.
Piénselo, si solo tiene un documento de este tipo que estipula la asistencia familiar y de repente el deudor comienza a retrasar el pago o paga una cantidad menor a la estipulada o si simplemente deja de pagar o nunca pago.
¿Qué hacer? La salida sería ir a la justicia…
Es mucho más seguro tener un proceso legal estipulando la asistencia familiar desde el principio, Una cosa muy importante, la asistencia familiar definida por un Juez, en un caso judicial se puede determinar con una deducción de su boleta de pago.
El Juez determina que la empresa descuente el monto adeudado en concepto de asistencia familiar directamente del salario del deudor (de la nómina).De esta manera esta obligación se pagará puntualmente y en la cantidad determinada dentro de un juicio.
No te preocupes, se fijará un valor rápidamente.
Constantemente escuchamos hablar de la lentitud de la justicia, pero en casos de asistencia familiar, no te preocupes. Debes saber que esta se fijara rápidamente ya que, al amparo de nuestras leyes, nos indica claramente que la asistencia familiar debe ser fijada de manera oportuna por tratarse de que este es para la manutención de una niña, niño y/o adolescente.
Este se tendrá que pagar mensualmente desde que pongamos en conocimiento la demanda de asistencia familiar a la parte contraria, Así, aunque el proceso lleve un tiempo, usted no se verá perjudicado(a), ya que podrá recibir la asistencia familiar que fije el juez desde que tiene conocimiento la parte contraria.
¿Qué documentos se requieren para solicitar la asistencia familiar?
- El documento principal es la prueba de parentesco entre el niño y el demandado (certificado de nacimiento);
- Domicilio Real (croquis);
- Documentos personales (Cédula de Identidad.);
- Comprobante de ingresos económicos, boletas de pago, etc.
- La dirección de la persona que será procesada, si no, no hay problema;
- De ser posible, domicilio laboral del demandado(a) (persona a demandar);
- Si es posible, enumere los principales gastos del hijo, hija o hijos.
¿Cuál es el monto de la asistencia familiar?
Al contrario de lo que mucha gente piensa, el monto de la asistencia familiar, es del 20% del Salario Mínimo Nacional. Esto no es del todo cierto, ya que el monto a fijarse se la hará dependiendo de las posibilidades del obligado y las necesidades del beneficiario. En todo caso lo que si es cierto es que el monto de asistencia familiar no puede ser fijado inferior al 20% del Salario Mínimo Nacional fijado a nivel Nacional.
¿Y cuál será el monto?
El Juez analizará los dos puntos principales:
- Necesidad de la persona que recibirá el beneficio (hijo o excónyuge).
- Posibilidad de quien debe pagar la obligación.
Al fijar el monto de la asistencia familiar, el juez tendrá en cuenta estos dos puntos. Se verificará el monto que debe recibir el beneficiario, para ello se toman en cuenta básicamente sus costos en alimentación, vivienda, educación, salud, vestimenta y recreación.
Sin embargo, también se verifica el monto que el deudor de la asistencia familiar podrá pagar. Así, se comprobará su salario, tus otros ingresos (como el alquiler, por ejemplo) tus ingresos y gastos.
¿El monto es fijo?, he aquí por qué no
La razón principal por la que la asistencia familiar no es fija es que pueden surgir hechos nuevos ya sea para el beneficiario como para el obligado, por lo que este monto puede mantenerse, incrementarse o disminuir.
Ejemplo de caso 1:
Imaginemos la siguiente situación: Se estableció en audiencia de conciliación que Juan Perez, que tiene un salario de Bs. 2.200,00 debe pagar Bs. 450,00 de asistencia familiar.
Ahora bien, Juan Perez fue ascendido y pasó a ganar 4,500.00, en ese escenario, la asistencia quedará igual, o sea, Bs. 450.00, ya que se estableció ese monto en audiencia, pero la parte interesada puede solicitar el incremento de la asistencia familiar?Ejemplo de caso 2:
Ahora imagine la misma situación, solo que esta vez el monto de la asistencia fue fijado en un monto de Bs. 250.00 hace 6 años atrás, entonces la asistencia familiar se incrementara? SI, debe incrementarse de oficio, pero debe considerar el hecho de que de oficio no necesariamente significa que la autoridad judicial lo hará sin necesidad de solicitud, porque esto no va a pasar, necesariamente debe acudir ante un profesional abogado para realizar el incremento de la asistencia familiar, aunque este se denomine “automático” de acuerdo al salario Mínimo Nacional establecido.
Ejemplo de caso 3:
Ahora imaginemos que Juan Perez perdió su trabajo donde estaba ganando un sueldo de Bs. 3,500.00 se encuentra desempleado, pero tiene la obligación de pagar la asistencia familiar para sus dos hijos, en este caso encuentra puede no pagar la asistencia?
NO, él tiene una obligación la cual debe cumplir si el hijo aún lo necesita. Por otro lado, lo que si puede hacer, es pedir rebaja de la asistencia familiar, que le ayude a sobrellevar este suceso hasta que pueda conseguir nuevamente un trabajo estable.
Ajuste del monto de la asistencia familiar
Una vez que se ha estipulado un valor, no significa necesariamente que este valor nunca se pueda cambiar mientras el obligado tenga la obligación de realizar el pago.
El ajuste del valor puede ocurrir en cualquier momento (Art. 123 del Código de las familias y del proceso familiar), tanto para el incremento (aumento) de la asistencia familiar, como para la reducción (rebaja), para que el ajuste ocurra será necesario presentar una solicitud que acredite que ha habido cambios en las condiciones económicas del obligado o de quien lo recibe.
Guarda, tenencia (custodia), compartida ¿cómo es la Asistencia familiar?
La guarda o tenencia compartida, no exime al obligado u obligada del pago de la asistencia, es común tener dudas al respecto, pero en relación a la asistencia familiar esto se la realiza mediante mutuo acuerdo en un documento (acuerdo) donde se establecerá la forma en que procederá la asistencia familiar.
Estoy desempleado, ¿debo pagar la asistencia familiar?
Si el obligado (padre o madre) está desempleado, ¿debe pagar asistencia familiar?
Sí, el hecho de que la obligada u obligado sea desempleada (o) no lo exime de pagar asistencia familiar y en estos casos se fija un porcentaje del salario mínimo nacional.
Es común que la gente piense que si se queda sin empleo o no lo tiene entonces no tiene la obligación de pagar. Pero esto no es así, se debe pagar, aunque no se tenga un empleo estable.
Conclusión
La asistencia familiar es un beneficio previsto en la legislación boliviana que tiene como objetivo proteger a las niñas, niños, adolescentes y personas que necesitan ayuda para su propio sustento.
Lo más habitual es que, en caso de separación, uno de los progenitores pague la asistencia familiar al otro que tiene la custodia de los hijos, no puede afrontar solo todos los gastos.
El beneficio también puede otorgarse al ex cónyuge o expareja o incluso a otro familiar cercano, como padres y abuelos, en caso de necesidad comprobada.
Y no olvide que la forma recomendada de establecer un monto de manutención infantil es a través de una demanda. El juez definirá el monto y las condiciones, esto es seguridad para ambas partes.
En el derecho de familia, cada caso tiene sus diferencias, por lo que es muy difícil que un caso sea idéntico, por lo que, si tiene alguna duda, le reiteramos, solo acceda a la página de contacto y programe una consulta.
¿Te ha gustado este artículo? ¡No olvides compartirlo en tus redes sociales!
Por: Dra. Elsa Gerónimo Quispe
Nos preocupamos por nuestros clientes y nuestra comunidad, póngase en contacto con nosotros, estaremos gustosos de ayudarlo.