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Una deuda impaga no es un delito: se reclama con una demanda civil, ejecutiva o monitoria, ante el juez. Solo cabe una denuncia penal ante la Fiscalía si hubo engaño (estafa), apropiación indebida o un cheque sin fondos. En las deudas comunes no hay cárcel: el cobro recae sobre los bienes del deudor.
En Bolivia, una deuda impaga no es un delito: una deuda común no se "denuncia" ante la policía, sino que se reclama con una demanda civil (proceso ejecutivo o monitorio) ante un juez. Solo si detrás de la deuda hubo un engaño, te entregaron un cheque sin fondos o la persona se quedó con dinero o bienes que debía devolver, puede corresponder una denuncia penal ante el Ministerio Público o la policía.
En esta guía te explicamos cuándo corresponde cada vía y qué debe contener la demanda para cobrar lo que te deben.
| Demanda civil | Denuncia penal | |
|---|---|---|
| Cuándo procede | Préstamos, pagarés, letras de cambio, facturas o contratos impagos | Solo si los hechos constituyen un delito (estafa, apropiación indebida, cheque sin fondos, etc.) |
| Dónde se presenta | Juzgado Público Civil y Comercial | Ministerio Público (Fiscalía) o Policía |
| Objetivo | Que el deudor pague, con embargo de bienes si es necesario | Que se sancione el delito; la reparación del daño se reclama dentro del proceso |
| ¿Hay cárcel? | No, el cobro recae sobre el patrimonio | Puede haber pena si se prueba el delito |
El Código Penal sanciona algunas conductas relacionadas con el dinero ajeno. Las más frecuentes son:
Presentar una denuncia penal por una simple falta de pago suele terminar en el rechazo de la denuncia y en una pérdida de tiempo. Por eso conviene que un abogado analice los hechos antes de elegir la vía.
El proceso completo se explica en ¿Cómo cobrar una deuda en Bolivia?
Solo si los hechos constituyen un delito, como una estafa o un cheque sin fondos. Una deuda impaga por sí sola se reclama ante un juez civil.
No por deudas civiles o comerciales comunes. En Bolivia el cobro se realiza sobre el patrimonio del deudor. La excepción es la asistencia familiar, cuyo incumplimiento puede dar lugar a apremio corporal.
El plazo general de prescripción previsto en el artículo 1507 del Código Civil es de cinco años, aunque algunos documentos, como los títulos valores, tienen plazos propios. Conviene actuar cuanto antes.
Los mensajes en los que el deudor reconoce la deuda podrían ser útiles como prueba, junto con transferencias bancarias o testigos. Un abogado evaluará si alcanzan para iniciar un proceso monitorio o si conviene una diligencia preparatoria.
Antes de "denunciar" a quien te debe dinero, identifica si se trata de un simple incumplimiento, que se reclama con una demanda civil, o de un delito, que se denuncia ante la Fiscalía. Elegir bien la vía ahorra tiempo y dinero. En EGAF Abogados analizamos tu documentación y te proponemos la estrategia de cobro más eficaz.
Nos preocupamos por nuestros clientes y nuestra comunidad, póngase en contacto con nosotros, estaremos gustosos de ayudarlo.